ESTATUTOS REFORMADOS

ESTATUTOS FUNDACIÓN MARIA REINA DE LA FAMILIA – CENTRO DE APOYO A LA MUJER GESTANTE

FMRF – CAMG

 

NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA JURÍDICA, DURACIÓN Y OBJETO. En Palmira, a los 26 días del mes de MAYO de 2.006, comparecieron los señores ORLANDO ANTONIO CORRALES con cedula de ciudadanía N° 8.273.594 expedida en Medellín y LUIS CARLOS GONZALEZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.278.898 expedida en PALMIRA, y domiciliados en la ciudad de PALMIRA, en calidad de Presidente y Secretario de la reunión; manifestaron que debidamente facultados por la Asamblea General constituyen una Fundación como Institución sin ánimo de Lucro, de utilidad común, autónoma, de derecho privado y cuya organización y funcionamiento se rige por los Decretos 2150/95, 0427/96 y demás normas reglamentarias vigentes y en forma especial por los siguientes Estatutos.

Artículo 1. La entidad que se rige por los presentes estatutos se denominará FUNDACIÓN MARIA REINA DE LA FAMILIA – CENTRO DE APOYO A LA MUJER GESTANTE, CAMG. ”. Tiene su domicilio en la ciudad de PALMIRA y su sede en la CALLE 33 # 31 – 78, teléfono 2725951 y como sede alterna la Casa SANTA MARIA ubicada en la vereda Vilachi de Santander de Quilichao, departamento del Cauca. Se constituye como una institución sin ánimo de lucro, de utilidad común y su duración será indefinida. En adelante se mencionará FMRF-CAMG.

Artículo 2°. La Fundación podrá cambiar su domicilio cuando las circunstancias así lo requieran informando a las autoridades competentes de su nuevo domicilio y sede.

Artículo 3. La Fundación tendrá como objeto:

– Asesorar a aquellas madres gestantes en riesgo de aborto y familias que pertenezcan a las diversas Diócesis de la Provincia Eclesiástica, que se encuentren en dificultades en su hogar, ofreciéndoles todo tipo de orientación que contribuya a sus soluciones (psicológicas, jurídicas, sociales, espirituales, éticas, médicas y pedagógicas).

Sus fines generales son:

-Evangelización del matrimonio y la familia desde el humanismo cristiano.

-Orientar y ayudar a nivel individual y de pareja, a las personas en torno a lo que significa una paternidad y maternidad responsable.

Y sus fines específicos son la realización de:

  1. Orientación a la mujer gestante.
  2. b. Fortalecimiento y evangelización de la mujer en riesgo de aborto o que ya ha abortado desde el humanismo cristiano (Terapia pre y post-aborto).
  3. Encuentros de novios mediante talleres de formación para la educación en el amor humano y educación sexual.
  4. d. Cursos prematrimoniales
  5. Encuentros periódicos de parejas para una formación permanente en el matrimonio.
  6. Escuela de Padres para talleres de formación a Padres e hijos que contribuyan a la autoestima familiar y al manejo de la resolución de conflictos.
  7. g. Cursos, diplomados, seminarios, talleres, conferencias, encuentros, y conversatorios, para una adecuada preparación y valoración de la vida humana, de las relaciones familiares y de la interacción con la comunidad en g Colaborar con otros organismos religiosos o civiles en las diversas áreas de participación y convivencia ciudadana, en defensa de la vida.
  8. h. Realización de conferencias médico-preventivas acerca de los métodos sobre el control natural de la natalidad, y la prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual (T.S).
  9. Cursos a distancia, de formación en la espiritualidad en defensa a la vida y el matrimonio (a través de la  radio  y  el  internet),  aprovechando  la fragilidad en  la  relación matrimonial,  para afrontar la crisis como motivo de superación y no como motivo de disolución.
  10. Ayuda asistencial en el fortalecimiento nutricional para mujeres gestantes y lactantes. Asistencia nutricional a neonatos y primera infancia en leche, pañales, ropa y víveres para el fortalecimiento en el proceso de crecimiento
  11. Orientación a parejas en dificultades matrimoniales y familiares. l. Ministerio de oración y talleres de reparación espiritual.
  12. m. Teléfono de oración.
  13. n. Orientación jurídica a madres necesitadas en paternidad responsab
  14. o. Orientación familiar y atención a parejas separadas o en riesgo de separación.
  15. p. Gestionar los recursos necesarios para hacer una clínica de atención a madres en periodo de Gestación – clínica que en el tiempo pasara a ser administrada por la Diócesis de Palmira para la cual trabaja la “FMRF-CAMG”.
  16. q. Gestionar los recursos necesarios para creación de un hogar de paso para para ubicar y/o alojar por un periodo determinado a madres en periodo de Gestación y a sus niños, que se encuentren sin apoyo de la fam El hogar de paso debe ser administrado por religiosas y recibirán el apoyo de la “FMRF-CAMG.”

ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN

Artículo 4.   La fundación será administrada y dirigida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Director Ejecutivo (Representante Legal), quienes trabajarán para el desarrollo del fin social previsto en los objetivos.

Artículo 5. La fundación tendrá los siguientes órganos de administración y de control:

  • Asamblea General
  • Junta Directiva
  • Director Ejecutivo (Representante Legal)
  • Revisor Fiscal

Artículo 6. La Asamblea General la forman las personas que firmaron la constitución en tal calidad, al igual que las personas que a posterioridad ingresaron o ingresaran; son la máxima autoridad y sus determinaciones serán de obligatorio cumplimiento.

Artículo 7.   Son funciones de la Asamblea General:

  1. 1. Elegir a los dignatarios de la Junta Directiva, y al Revisor Fiscal
  2. 2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y los estados financieros
  3. 3. Determinar la orientación general de la fundación.
  4. 4. Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la fundación.
  5. 5. Las demás que le señale la ley.

Artículo 8. La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cada vez que lo acuerden sus miembros o lo solicite la Junta Directiva o el Revisor Fiscal y ordinariamente una vez al año en su sede principal o en alguna de sus sedes, durante los tres primeros meses.

Artículo 9.    La convocatoria para cualquier clase de reunión se hará por escrito firmado por el Director Ejecutivo – Representante Legal o en su defecto el Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva; tratándose de reuniones ordinarias, su convocatoria deberá hacerse por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación y para reuniones extraordinarias la convocatoria deberá hacerse con cinco (5) días calendario.

Artículo 10. La asamblea sesionará y decidirá con la presencia de por lo menos la mitad más uno del total de sus miembros. Esta mayoría será la necesaria para cualquier clase de decisión, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. Quien no pueda estar presente, puede delegar mediante un poder escrito y debidamente firmado.

Articuló 11. La Junta Directiva estará compuesta por cinco (05) miembros principales y sus respectivos suplentes personales, de la siguiente forma: por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, elegidos por la Asamblea General para períodos de 2 años, contados a partir de la fecha de elección.

Artículo 12. Son funciones de la Junta Directiva:

  1. 1. Designar y remover sus empleados cuya elección no corresponda a la Asamblea Gen
  2. 2. Nombrar al Director Ejecutivo (Representante Legal).
  3. 3. Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la fundación.
  4. 4. Delegar en el Director Ejecutivo – Representante Legal o en cualquier otro funcionario de la fundación, las funciones que estime convenientes.
  5. 5. Autorizar al Director Ejecutivo – Representante Legal para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma cinco (5) S.M.L.M.V.
  6. 6. Convocar por escrito a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias cuando lo juzgue conveni
  7. 7. Presentar a la Asamblea General los informes que ésta le solicite.
  8. 8. Examinar, cuando lo tenga a bien, los libros de contabilidad, actas y demás libros que lleve la fundación.
  9. 9. Tomar las decisiones que no correspondan a éste órgano de la fundación, ó Junta Directiv
  10. 10. Aceptar o rechazar nuevos miembros para la FMRF-CAMG, personas que deben ser integras y de excelente conducta en su proceder y actuar ante la Sociedad.

Artículo 13. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos cada 2 meses y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten dos de sus miembros, el Director Ejecutivo – Representante Legal o el Revisor Fiscal, por convocatoria escrita del Presidente con cinco (5) días calendario de antelación.

Artículo 14. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General por el sistema de cuociente electoral.

Artículo 15. La Junta Directiva elegirá de su seno el Presidente que lo será en sus reuniones y será el encargado de adelantar y desarrollar aquellas directrices señaladas por la Asamblea General.

Artículo 16. Funciones del Presidente: El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la misma y de la Entidad, en caso tal que esta responsabilidad no se delegue en otra persona, y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ordenar la convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria.
  2. b. Convocar las reuniones, fijar el orden del día, y proponer los acuerdos de la Junta Directiv
  3. Presidir las  sesiones  que  celebre  la  Asamblea General y  la  Junta Directiva, en  caso  de no nombrarse un presidente ad – hoc.
  4. d. Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta

Directiva así como las certificaciones que expida el Secretario. e. Ordenar los pagos acordados válidamente.

  1. Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia

de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.

Artículo 17. Funciones del Vicepresidente: Corresponde al Vicepresidente de la Fundación:

  1. Reemplazar al Presidente en caso de ausencias temporales.
  2. b. Coordinar los Comités de trabajo y los demás que le señala la Junta Directiv

Artículo 18. Funciones del Tesorero: Le corresponden al Tesorero de la Fundación:

  1. Presentar a la Junta Directiva la contabilidad de la fundación.
  2. b. Mantener informados a los Miembros y a la Junta Directiva sobre la disponibilidad de Fondos y ejecución de los presupuesto
  3. Presentar a la Asamblea General informes anuales y a la Junta Directiva informes mensuales, sobre las cuentas y estados financieros de la Fundación.
  4. d. Firmar junto con el Presidente las cuentas y cheque

Artículo 19. Funciones del secretario: El Secretario de la Junta Directiva será el mismo de la

Asamblea General y sus funciones:

  1. Llevar los libros de actas de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva. b. Llevar y mantener actualizado el registro de los miembros de la Fundación.
  2. Conservar y actualizar el archivo de la Fundación.
  3. d. Firmar junto con el Presidente las Actas de la Asamblea General de Miembros y de la Junta

Directiva.

Artículo 20. Director Ejecutivo y Suplente (Representante Legal):

El Director Ejecutivo – Representante Legal de la fundación, quien actuará como Director Ejecutivo, será nombrado por la Junta Directiva para períodos de 2 años, el cual podrá ser prorrogable.

El director ejecutivo  podrá tener un suplente que lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas con sus mismas funciones o atribuciones

Artículo 21. Funciones del Director Ejecutivo – Representante Legal:

  1. Representar legalmente la Fundación.
  2. b. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, determinaciones e instrucciones acordadas en la Asamblea y reunión de Junta Directiv
  3. Coordinar las actividades que la Fundación lleve a cabo conjuntamente con otras fundaciones, entidades gubernamentales y no gubernamentales.
  4. d. Realizar los convenios o aquellos contratos que sean necesarios para el desarrollo del objetivo de la Fundación conforme a lo dispuesto en sus estatuto
  5. Tramitar los contratos y donaciones con destino específico a los programas que la Fundación este desarrollando.
  6. Constituir apoderados Judiciales para la defensa de aquellos intereses que se encuentren amenazados.
  7. g. Presentar todos aquellos informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y/o Asamblea

General.

  1. h. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y firmar sus actas.
  2. Revisar y aprobar el presupuesto de ingresos y de egresos conjuntamente con el Tesorero.
  3. Crear y dotar de reglamento los diferentes comités de trabajo que se requieran para el logro objetivo de la Fundación.
  4. Firmar junto con el Tesorero las cuentas y cheques.
  5. Y todos aquellos mandamientos de acuerdo a la naturaleza del cargo que le sean asignados por la Asamblea General de la Fundación.

Artículo 22. La fundación tendrá un Revisor Fiscal, nombrado por la Asamblea General, para períodos iguales a los de la Junta Directiva y sus funciones son:

  1. Colaborar con las entidades Gubernamentales y/o ONG’s, según el caso, que ejerzan funciones de vigilancia e  inspección  de  la  Fundación  y  facilitarles  aquellos  informes  sobre  Auditoria solicitados por estas.
  2. b. Presentar informes sobre su gestión a la Asamblea General y a la Junta Directiv
  3. Velar porque se lleve la contabilidad de la Fundación, las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y que se conserve debidamente los comprobantes de las cuentas y dar instrucciones para tal fin.
  4. d. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondient
  5. Examinar las operaciones, balances, inventarios, actas, libros, correspondencias, contratos de la entidad y comprobantes de sus cuentas.
  6. Verificar arqueos de caja y la comprobación de los activos y pasivos de la entidad.
  7. g. Cerciorarse que las operaciones que se ejecutan por cuenta de la entidad estén conforme a estos estatutos, con las decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y con las disposiciones legal
  8. h. Dar cuenta  oportunamente,  por  escrito,  a  la  Asamblea  General  de  miembros,  a  la  Junta Directiva o al Presidente, según los casos, de las irregularidades que observe en los actos de la fundación.

PARAGRAFO: El Revisor Fiscal asistirá a las reuniones de la Asamblea General y podrá ser invitado a las juntas directivas, a las cuales asistirá con voz pero sin voto. Deberá ser citado siempre que se trate de la aprobación de balances y cuentas de la fundación.

Artículo 23. No podrá el Revisor Fiscal tener parentesco en primer grado de afinidad, ni de consanguinidad hasta el cuarto grado, ni efectuar negocios con miembros de la Junta Directiva, el director ejecutivo y los demás empleados de la fundación.

Artículo 24. El patrimonio inicial de la fundación equivale a la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) y estará integrado por:

  • Las donaciones de los miembros fundadores
  • Los auxilios que reciba de entidades públicas o privadas
  • Donaciones, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas.
  • Los beneficios que obtenga de sus actividades.
  • Los bienes que por cualquier concepto ingresen a la fundación.

Artículo 25

La organización y administración del patrimonio de la fundación estarán a cargo de la Asamblea General,  el  cual  delegará  en  el  Tesorero  la  responsabilidad  de  su  manejo. Sus  fondos  serán depositados en cuenta de ahorros o corriente y solamente podrán destinarse al desarrollo de los objetivos propuestos.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 26.  La fundación se disolverá y liquidará: por imposibilidad de desarrollar sus objetivos; por decisión de autoridad competente, por decisión de los miembros, tomada en reunión de Asamblea General con el quórum requerido según los presentes estatutos; o las demás causales señaladas por la ley.

Artículo 27.  Decretada  la disolución,  la  Asamblea  General  procederá  a  nombrar  liquidador  o liquidadores. Mientras no se haga dichos nombramientos actuará como tal el último Director Ejecutivo – Representante Legal inscrito en la Cámara de Comercio competente.

Artículo 28. Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General.